CATEGORíAS Y MODALIDADES
Art. 37.- Los
establecimientos hoteleros, en función de sus instalaciones y
servicios, se clasificarán en las siguientes categorías: Cinco
Estrellas, Cuatro Estrellas, Tres Estrellas, Dos Estrellas y Una
Estrella.
Art. 38.- En
consideración a la situación geográfica, caracterís-ticas de explotación
y prestación de servicios, se otorgarán las siguientes modalidades:
a) Hoteles de Ciudad;
b) Hoteles de Playa;
c) Hoteles de Montañas;
d) Hoteles de Apartamento (Apartahoteles);
e) Bungalows o Cabañas y Villas;
PARRAFO.- Las disposiciones contenidas en este reglamento no incluyen las operaciones de los Apartahoteles, Cabañas y Villas.
Condiciones Mínimas en los Establecimientos Hoteleros
Art. 41.- Para que
un establecimiento pueda ser clasificado deberá reunir, además de las
condiciones exigidas para la categoría que le corresponde, las
siguientes:
a) Sus dependencias deben constituir un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
b) Facilitar al público tanto el
servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no al régimen
de pensión completa, a la elección del cliente, salvo lo establecido en
el Articulo 26 de este reglamento.
De las Categorías Hoteleras
De Cinco Estrellas
Art. 42.- Condiciones Generales. Los
hoteles de cinco estrellas deberán estar instalados en edificios que se
destaquen por sus condiciones de lujo y confort y ocupar la totalidad
del edificio o complejo turístico.
Art. 43.- Las
instalaciones generales del establecimiento, así como las particulares
de las habitaciones, serán de óptima calidad y reunirán los
perfeccionamientos más modernos de la técnica hotelera. Los suelos,
paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes
estarán construidos o revestidos con materiales nobles o pinturas que
proporcionen al establecimiento un aspecto y ambiente suntuosos.
PARRAFO.- El
mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y, en general, todos los
elementos decorativos, así como la vajilla, cristalería, cubertería y
lencería, destacarán por su excelente calidad.
Art. 44.- Tanto las
dependencias de uso general para los clientes, como las habitaciones
estarán climatizadas mediante un eficaz sistema de aire acondicionado.
Art. 45.- Dispondrá de algunas "suites" y de un 5% al menos, de habitaciones con salón privado.
Condiciones Particulares:
a) De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.
Art. 46.- Existirá
una entrada principal, dotada de marquesina o cubierta y otra u otras
para el personal de servicio, equipaje y mercancías.
Art. 47.- En el vestíbulo se encontrarán, claramente diferencia-das, la recepción y servicios de botones y servicios telefónicos.
Art. 48.- Existirán,
como mínimo, dos ascensores de subida y bajada que comunicarán con
todas las plantas de utilización para los clientes. Cuando en atención a
la estructura del edificio, capacidad receptiva y velocidad de los
ascensores resultaren insuficientes los dos exigidos, deberán instalarse
mayor número de ellos.
Art. 49.- La
escalera principal relacionará todas las plantas de utilización por los
clientes y su anchura no podrá ser inferior a 1.50 metros.
Art. 50.- Los
pasillos tendrán una anchura mínima de 1.70 metros y estarán alfombrados
en toda su longitud y debidamente decorados, dotados además de puntos
de luz en techos o paredes.
Art. 51.- La suma
de superficies de los distintos salones socia-les será, como mínimo de
3.00 metros cuadrados por habitación o "suite." En uno de los salones
estará instalado un receptor de televisión.
Art. 52.- El bar,
instalado en un lugar confortable y debida-mente independizado, deberá
estar dotado de toda clase de instalaciones que permitan su servicio
eficaz.
Art. 53.- El
comedor tendrá una superficie mínima de 2.00 metros cuadrados por
habitación, pudiendo estar distribuido en varias dependencias.
Art. 54.- Los aseos
generales serán independientes para seño-ras y caballeros y ambos con
más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas en una
sola utilización o secadores. Los aseos de caballeros contarán con
baterías de urinarios.
Art. 55.- Los establecimientos hoteleros de esta categoría estarán dotados de peluquería.
Art. 56.- El garaje o parqueo, tendrá una capacidad en vehículos equivalente al 50% del total de habitaciones.
b) De las habitaciones, sus instalaciones y equipos.
Art. 57.- Las
habitaciones estarán compuestas, como mínimo, de dormitorio, vestíbulo o
corredor de acceso y cuarto de baño, dotado de bañera, ducha, lavabo e
inodoro.
Art. 58.- En los
dormitorios, la altura de suelo a techo tendrá como mínimo 2.40 metros y
la superficie, sin incluir la del vestíbulo o corredor, será de 17
metros cuadrados para las habitaciones dobles y de 10 metros cuadrados
si son individuales.
PARRAFO 1.- Estarán dotados de aislamiento sonoro y la mayor parte de su suelo cubierto por alfombras o materiales de primera calidad.
PARRAFO II.- Los
dormitorios dispondrán de armarios empotrados o no, con una profundidad
útil de al menos 0.60 metros y una anchura mínima de 2 metros, con luces
interiores y espejos de cuerpo entero, salvo que éstos se encuentren
instalados en otro lugar del dormitorio de mando para graduar el aire
acondicionado, de instalación central de radio y música y de conmutador
de luces junto a las cabeceras de las camas.
Art. 59.- El
vestíbulo o corredor, separará la puerta del dormitorio del resto de la
habitación y tendrá una anchura mínima de 1.20 metros.
Art. 60.- Los
cuartos de baño, tendrán una superficie mínima de 4 metros cuadrados.
Las paredes estarán cubiertas de mármol o revestidas de azulejos y
suelos deberán ser, así mismo de mármol y otros materiales nobles. Los
elementos sanitarios así como la grifería y demás accesorios, serán de
primera calidad, los baños, duchas y lavabos dispondrán de agua
corriente, caliente y fría a todas horas, con mezclador o regulador de
temperatura en la ducha. El inodoro estará completamente independizado
del resto de las instalaciones sanitarias en las "suites". La longitud
de la bañera será de 1.50 metros. Los cuartos de baño de las
habitaciones "suites" dispondrán de dos lavabos.
Art. 61.- Las
habitaciones con salón privado, deberán reunir las condiciones de las
habitaciones y el salón, dotado asimismo con teléfono. tendrá una
superficie mínima de 12 metros cuadrados.
Art. 62.- Las
habitaciones con terraza, para ser consideradas como tales, deberán
tener una superficie de al menos 4 metros cuadrados, con anchura mínima
de 1.60 metros.
c) De las dependencias e instalaciones de la zona de servicio.
Art. 63.- Las
escaleras de servicios y ascensores relacionarán todas las plantas de
habitaciones y comunicarán con todos los cuartos de desahogo.
Art. 64.- Los
cuartos de desahogo existirán en todas las plantas, dotados de teléfono
interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios para utensilios de
limpieza.
Art. 65.- La cocina
dispondrá, además de los elementos principales que habrán de estar en
proporción con la capacidad del establecimiento, de cuartos de desahogo,
almacén, bodega con cámara frigorífica, despensa, cuarto frío con
cámara para carnes y pescados, mesa caliente y fregadero. Entre el
comedor y la cocina existirá un pequeño corredor con doble puerta.
Art. 66.- También contarán con local para equipajes y almacén de lencería.
Art. 67.- Las
dependencias del personal de servicio, estarán compuestas de vestuarios y
aseos independientes para el personal masculino y femenino, con
armarios o taquillas individuales. Los aseos estarán dotados de duchas,
lavabos e inodoros. Habrá un comedor para el personal.
d) En cuanto a la prestación de los servicios.
Art. 68.- El
servicio de recepción y botones, estará permanentemente atendido por
personal experto y distinto para cada uno de los servicios. El jefe de
Recepción y el Bell Capitán conocerán además del español otro idioma.
Los demás recepcionistas y botones, incluso los que presten servicios
durante la noche, hablarán inglés, además del español.
PARRAFO.- Dependerán
del Departamento de botones, el portero exterior, los ascensoristas, si
los hubiere los mozos de equipajes y las ordenanzas, botones y
mensajeros.
Art. 69.- Los
servicios de pisos, esto es el mantenimiento de las habitaciones, así
como su limpieza y preparación, estarán a cargo de una ama de llaves,
auxiliada por el personal de su departamento, cuyo número dependerá de
la capacidad y ocupación del establecimiento.
PARRAFO 1.- El
servicio de comidas y bebidas en habitaciones estará atendido por un
Departamento de Alimentación y Bebidas, auxiliado por los camareros y
ayudantes necesarios. El personal del citado departamento, además del
español, deberá poseer otro idioma. Algunos de los camareros hablarán un
idioma extranjero.
PARRAFO II.- La
carta de vinos será amplia y contendrá llamadas de los clientes, así
como de facilitar en las habitaciones bebidas e infusiones comprendidas
en la carta que el establecimiento ofrezca para este servicio, por un
período de 24 horas.
Art. 70.- El
servicio del comedor, estará atendido por un "Maitre" o Jefe de Comedor,
asistido del personal necesario, según la capacidad del
establecimiento.
PARRAFO 1.- Se ofrecerá una carta con variedad de platos de la cocina internacional y otros típicos de la cocina dominicana.
PARRAFO II.- La
carta de vinos será amplia y contendrá marcas de reconocido prestigio.
En todo caso, el menú del hotel deberá permitir al cliente la elección
entre tres o más especialidades dentro de cada grupo de platos.
Art. 71.- Para el
servicio telefónico, existirá una centralista atendida permanentemente
por personal experto y suficiente para facilitar un servicio rápido y
eficaz. Las telefonistas deberán poseer, además del español, otro
idioma.
Art. 72.- El hotel tendrá servicios de lavandería y planchado, para la ropa de los huéspedes, así como lencería del establecimiento.
Hoteles de Cuatro Estrellas:
Condiciones Generales
Art. 73.- Los
hoteles de cuatro estrellas deberán estar instala-dos en edificios que
construidos en materiales de primera calidad, ofrezcan condiciones de
alto confort y distinción.
Art. 74.- Sus
instalaciones, tanto las generales del establecimiento como de las
habitaciones, serán de excelente calidad. Los suelos, paredes y techos
de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos
con materiales nobles o pinturas que armonicen con el ambiente y la
categoría del establecimiento.
PARRAFO.- El
mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y, en general, todos los
elementos decorativos, así como la vajilla, cristalería, cubertería y
lencería destacarán por su calidad.
Art. 75.- Tanto las
dependencias de uso general para los clien-tes como las habitaciones,
estarán climatizadas mediante eficaz sistema de aire acondicionado.
Condiciones Particulares.
a) De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.
Art. 76.- Existirá una entrada principal y otra u otras para el personal de servicio, equipaje y mercancías.
Art. 77.- En el
vestíbulo se encontrarán claramente diferencia-das la recepción y el
Departamento de Botones y existirán servicios telefónicos.
Art. 78.- Si el
edificio consta de al menos dos pisos, estará dotado de ascensores de
subida y bajada, que comunicarán con todas las plantas de utilización
para los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad receptiva del
establecimiento y de la estructura del edificio.
Art. 79.- La
escalera principal relacionará todas las plantas de utilización por los
clientes y su anchura no podrá ser inferior a 1.50 metros.
Art. 80.- Los
pasillos tendrán una anchura mínima de 1.50 metros y estarán alfombrados
con material de similar calidad en toda su longitud.
Art. 81.- La suma de la superficie de los distintos salones sociales será, como mínimo, de 2.50 metros cuadrados por habitación o "suite".
Art. 82.- El bar estará instalado en local independiente o en uno de los salones.
Art. 83.- El
comedor tendrá una superficie mínima de 1.50 metros cuadrados por
habitación, pudiendo estar distribuido en varias dependencias.
Art. 84.- Los aseos
generales, serán independientes para señoras y caballeros y ambos con
más de un lavado e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de una
sola utilización o de secadores. Los de caballeros constarán con
batería de urinarios.
Art. 85.- El garage o parqueo, tendrá una capacidad de automóviles equivalente al 35% del total de habitaciones.
b) De las habitaciones, sus instalaciones y equipo.
Art. 86.- Las habitaciones, estarán dotadas de cuarto de baño compuesto de bañera de (1.40 metros de longitud), ducha, lavado e inodoro.
Art. 87.- En los
dormitorios la altura de suelo a techo tendrá como mínimo de 2.40 metros
y la superficie, incluyendo el vestíbulo o corredor si lo hubiere, de
16 metros cuadrados para las habitaciones dobles y de 9 metros cuadrados
si éstas son individuales.
PARRAFO 1.- Estarán dotados de aislamiento sonoro y la mayor parte de su suelo cubierto por alfombras de primera calidad.
PARRAFO II.- Los
dormitorios dispondrán de teléfono, de armarios, empotrados o no, con
una profundidad útil de al menos 0.50 metros y una anchura de 1.50
metros; con luces interiores, y espejos, salvo que éstos se encuentren
instalados en otro lugar del dormitorio, de mando para graduar el aire
acondicionado y de conmutador de luces junto a la cabecera de las camas.
Art. 88.- Los
cuartos de baño y aseo, tendrán una superficie mínima de 4.00 metros
cuadrados. Las paredes estarán revestidas de azulejos o de cerámica
hasta el techo y los elementos sanitarios, así como la grifería y demás
accesorios, serán de primera calidad. Los baños, duchas y lavabos
dispondrán de agua corriente, caliente y fría a todas horas.
Art. 89.- Las
habitaciones con salón privado, con terraza o "suites", en el caso de
que sean ofrecidas por el establecimiento y para ser consideradas como
tales, deberán reunir las siguientes condiciones.
a) Habitaciones con salón privado: La superficie mínima del salón será de 10 metros cuadrados.
b) Habitaciones con terraza: Esta deberá tener al menos una superficie de 4 metros cuadrados con anchura mínima de 1.60 metros.
c) "Suites": Los
dormitorios, así como los cuartos de baño, deberán reunir las
condiciones establecidas anteriormente y al menos uno de los salones
tendrá una superficie mínima de 10 metros cuadrados.
d) De las dependencias e instalaciones de las zonas de servicios.
Art. 90.- Las
escaleras de servicios y ascensores, relacionarán todas las plantas de
habitaciones y comunicarán con todos los cuartos de desahogo.
Art. 91.- Los
cuartos de desahogo existirán en todas las plan-tas, dotados de teléfono
interior, fregadero y vertedero de aguas para utensilios de limpieza.
Art. 92.- La cocina
dispondrá además de los elementos principales que estarán en
consonancia con la capacidad del establecimiento, de almacén, bodega,
despensa, cámara frigorífica para carnes y pescados y fregaderos.
Art. 93.- También contarán con local para equipajes y almacén de lencería.
Art. 94.- Las
dependencias del personal de servicio estarán compuestas de vestuarios y
aseos independientes para el personal masculino y femenino, con
placares o taquillas individuales. Los aseos estarán dotados de duchas,
lavabos e inodoros. Habrá un comedor para el personal.
d) En cuanto a la prestación de servicios.
Art. 95.- Los
servicios de recepción y botones, estarán permanentemente atendidos por
personal experto y distinto para cada uno de los servicios. El Jefe de
Recepción y el Bell Capitán conocerán además del español, otro idioma.
PARRAFO.- Dependerán
del Departamento de Botones el portero exterior, ascensoristas si los
hubiere, los mozos de equipajes y los ordenanzas, los botones y
mensajeros.
Art. 96.- Los
servicios de piso, esto es el mantenimiento de las habitaciones, así
como su limpieza y preparación, estarán a cargo del Ama de Llaves
auxiliada por el personal de pisos, cuyo número dependerá de la
capacidad del establecimiento, y su ocupación.
PARRAFO 1.- El
servicio de comidas y bebidas en habitaciones estará atendido por un
encargado del servicio de pisos o en su defecto, por uno de los jefes
del Comedor, auxiliado por los camareros y ayudantes necesarios. El
citado encargado de servicios de pisos además del español, deberá de
conocer el idioma inglés.
PARRAFO II.- Durante
la noche existirá un servicio encar-gado de atender las llamadas de los
clientes, así como de facilitar en las habitaciones agua mineral en
todo caso, y otras bebidas o infusiones comprendidas en la carta que el
establecimiento ofrezca para este servicio.
Art. 97.- El
servicio de comedor, estará atendido por un "Maitre" o Jefe de Comedor,
asistido por el personal necesario según la capacidad del
establecimiento y su ocupación. Los Jefes de Comedor deberán poseer,
además del español, otro idioma.
PARRAFO.- Se
ofrecerá una carta con variedad de platos de la cocina internacional, y
otros típicos de la cocina dominicana. La carta de vinos será amplia y
contendrá marcas de reconocido prestigio. En todo caso, el menú del
hotel deberá permitir al cliente la elección entre tres o más
especialidades dentro de cada grupo de platos.
Art. 98.- Para el
servicio telefónico, existirá una centralista atendida permanentemente
por personal experto y suficiente para facilitar un servicio rápido y
eficaz. Las telefonistas deberán poseer, además de español, el inglés
como mínimo.
Art. 99.- El hotel tendrá servicio de lavandería y planchado para las ropas de los huéspedes así como la lencería del establecimiento.
Art. 100.- Para el servicio telefónico, existirá una central telefónica
atendida permanentemente por personal experto y suficiente para facilitar
un servicio rápido y eficaz. Las telefonistas deberán poseer, además de
español, el inglés como mínimo.
Párrafo.- Asimismo dispondrá de un salón para uso de Internet y otros
servicios similares.
Art. 101.- El hotel tendrá servicio de lavandería y planchado para las
ropas de los huéspedes, así corno la lencería del establecimiento.
HOTELES DE TRES ESTRELLAS
Condiciones Generales
Art. 102.- Las instalaciones generales del establecimiento y las particulares
de las habitaciones, así corno mobiliario, tapicería, lámparas,
cuadros y, en general todos los elementos decorativos, serán de buena calidad. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con materiales o pinturas cuya calidad armonice con el ambiente y la categoría de establecimiento.
Párrafo 1.- La vajilla, cristalería, cubertería, mantelería y lencería serán
las adecuadas en calidad y cantidad.
Art. 103.- Dispondrán de sistemas de aire acondicionado.
a) De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.
Art. 104.- Existirá una entrada principa
l para los clientes y otra para el
personal de servicio, equipajes y mercancías.
Art. 105.- En el vestíbulo se encontrará la recepción y el Departamento de Botones.
Art. 106.- Si el edificio consta de al menos tres pisos, existirá un ascensor
de subida y bajada que comunicará con todas las plantas de utilización por
los clientes. Cuando, en atención a la estructura del edificio y capacidad receptiva del establecimientoresultare insuficiente, deberá instalarse otro
ascensor más.
Art. 107.- La escalera principal relacionará todas las plantas de utilización de los clientes y su anchura no podrá ser inferior a 1.30 metros.
Art. 108.- Los pasillos tendrán una anchura de 1.30 metros y dotados de punto de luz en techos o paredes.
Art. 109.- Los aseos generales serán independientes para señoras y caballeros y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de
jabón y toallas de una sola utilización o de secadores. Los aseos de caballeros contarán con batería de urinarios.
b) De las habitaciones, sus instalaciones y equipo.
Art. 110.- Las habitaciones estarán dotadas de cuarto de baño con 40 metros de longitud, ducha y lavabo.
Art.111.- En los dormitorios la altura del techo tendrá como mínimo 2.40
metros y la superficie, incluyendo la de vesh'bulo o corredor, si lo
hubiere, de 15 metros cuadrados. Dispondrán de teléfono, armario
empotrado o no, y de conmutador de luces junto a la cabecera de la cama.
Art. 112.- Los cuartos de baños y aseo tendrán una superficie mínima de
4 metros cuadrados. Las paredes estarán revestidas de azulejos o cerámica
de primera calidad. Los baños, duchas y lavabos dispondrán de agua
corriente, caliente y fría, a toda hora.
Art. 113.- Las habitaciones con salón privado o con terraza y "suite", en
el caso de que sean ofrecidas por
el establecimiento, y para ser con-
sideradas como tales, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Habitaciones con salón privado: La superficie mínima del salón
será de9 metros cuadrados.
b) Habitaciones con terraza: Estas de
berán tener una superficie de al
menos 3.5 metros cuadrados con una anchura de 1.50 metros.
c) "Suite": Los dormitorios, así como los cuartos de baños, deberán reunir las
condiciones establecidas anteriormente y al menos uno de los salones
tendrá una superficie mínima de 9 metros cuadra
dos.
d) De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios.
Art. 114.- Las escaleras de servicios
y ascensores relacionarán todas las
plantas de habitaciones y comunicarán con todos los cuartos de desahogo.
Art. 115.- Los cuartos de desahogo, exis
tirán en todas las plantas, dotados de
teléfono interior, fregaderos, vertedero de aguas y armar
ios para utensilios de limpieza. .
Art. 116.- La cocina dispondrá, además
, de los elementos principales, que
estarán en consonancia con la capacidad del establecimiento, entre otras
instalaciones, de cuarto de desaho
go, almacén, bodega, despensa, cámara
frigorífica y fregaderos.
Art. 117.- El hotel tendrá además un almacén de lencería.
Art. 118.- Las dependencias del personal de servicio estarán compuestas
de vestuarios con aseos independientes para el personal masculino y
femenino, con casilleros individuales. Los aseos estarán dotados de
duchas, lavabos e inodoros.
e) En cuanto a la prestación de servicios.
Art. 119.- Los servicios de recepción
y Departamento de Botones, estarán
permanentemente atendidos por personal experto y distinto para cada uno
de los servicios. El Jefe de Recepci
ón y el Bell Capitán poseerán además
del español, otro idioma.
Párrafo.- Dependerán del Departamento de Botones los Ascensoristas, si
los hubiere, los mozos de equipaje y los botones y mensajeros.
Art. 120.- Los servicios de pisos, esto es el mantenimiento de las
habitaciones, así como su limpieza y pr
eparación, estarán a cargo de una
Ama de Llaves auxiliada por el personal de pisos, cuyo número dependerá de
la capacidad del establecimiento y su ocupación.
Párrafo.- El servicio de comidas y bebidas en habitaciones será atendido,
de no poseer personal específico para
ellos, por el del comedor. Art. 121.-
El servicio de comedor estará atendido por un "Maitre" o Jefe de
Comedor, asistido del personal necesario según capacidad del
establecimiento y cuyo jefe de Co
medor conocerá, además del español,
otro idioma.
Párrafo.- El menú deberá permitir al
cliente la elección entre tres o más
especialidades.
Art. 122.- Para los servicios telef
ónicos existirá una central telefónica,
atendida permanentemente por personal experto y suficiente para facilitar
un servicio rápido y eficaz. Las tele
fonistas deberán conocer además del
español otro idioma, que deberá
ser necesariamente el inglés.
Art. 123.- El hotel tendrá servicio de lavandería y planchado para las
ropas de los huéspedes, así como para la lencería del establecimiento.
HOTELES DE DOS ESTRELLAS
Condiciones Generales
Art. 124.- Los hoteles de dos estrellas deberán ofrecer a los clientes, tanto
por sus locales e instalaciones como por su mobiliario y equipo, las
indispensables condiciones de comodidades. Los suelos, paredes y techos
de todas las dependencias a utilizar por los clientes, estarán revestidos con
materiales o pinturas de buena calidad.
Párrafo 1.- La vajilla, cristalería, cubertería, mantelería y lencería serán
adecuadas e calidad y cantidad.
Párrafo ll.- También, dispondrán de sistema de aire acondicionado.
Condiciones Particulares
a) De las dependencias e instalaciones de uso general para clientes.
Art. 125.- Existirá una entrada principal para los clientes y otra para el
personal de servicio.
Art. 126.- En el vestibulo se encontrará la recepción y la consejería. Estará dotado de ascensor que comunicará con todas las plantas usadas
por los clientes. Cuando por la capacidad del establecimiento un ascensor
no sea suficiente, se instalará otro.
Art. 128.- La escalera principal relacionará todas las plantas de utilización por los clientes y su anchura no podrá ser inferior a 1.20 metros.
Art. 129.- Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1.20 metros. Art. 130.-
La superficie del salón social o, de existir más de uno, la suma de las
superficies de los distintos salones será como mínimo de 1.40 metros
cuadrados por habitación.
Art. 131.- El comedor tendrá una superficie mínima de 1.25 metros cuadrados
por habitación.
Art. 132.- Los aseos generales serán independientes para señoras y
caballeros. Estarán dotados de jabón y de toallas o secadores.
b) De las habitaciones, sus instalaciones y equipos.
Art. 133.- El 50% de las habitaciones, como mínimo estarán dotadas de
cuarto de baño, con bañera, de 1.50 metros de longitud, ducha, lavabo e inodoro.
Art. 134.- En los dormitorios, la altura de suelo a techo tendrá como
mínimo de 2.40 metros y la superficie excluyendo el veshoulo o corredor
si lo hubiese, de 14 metros cuadrados. Dispondrán de teléfonos, armarios
empotrados o no, y de conmutador de luces junto a las cabeceras de las camas.
Art. 135.- Los cuartos de baños y aseos tendrán una superficie mínima de
3.00 metros cuadrados y la de los cuartos de aseo serán de 2.50 metros
cuadrados. Las paredes estarán revestidas de azulejos o cerámica en su
totalidad. La bañera, duchas y lavabos dispondrán de agua corriente,
caliente y fría a todas horas.
Art. 136.- Las habitaciones con salón privado o con terraza, en el caso de
que sean ofrecidas por el establecimiento, y para ser consideradas como tales, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Habitaciones con salón privado: La superficie mínima del salón
deberán ser de 9 metros cuadrados.
b) Habitaciones con terraza: Esta deberá tener una superficie de al menos
3.50 metros cuadrados, con anchura mínima de 1.30 metros cuadrados.
c) De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios.
Art. 137.- Los cuartos de desahogo, existirán en todas las plantas, dotados
de fregadero y vertedero de aguas.
Art. 138.- La cocina dispondrá, además
de los elementos principales, de cuarto de desahogo, despensa, cámara frigorífica y fregaderos.
Art. 139.-
El hotel tendrá además un almacén de lencería.
Art. 140.- Las dependencias del personal de servicio estarán compuestas
de vestuarios y aseos independientes para el personal masculino
y femenino, con casilleros individuales. Los aseos estarán dotados de
duchas, lavabos e inodoros.
d) En cuanto a la prestación de servicios.
Art. 141.- Los servicios de recepción y botones, estarán permanentemente
atendidos por personal experto. El recepcionista poseerá
además del español, el idioma inglés. Dependiendo del
Departamento de Botones, existirá por lo menos un mozo de equipaje y
un botones de mensajero.
Art. 142.- Los servicios de pisos, esto en el mantenimiento de las
habitaciones, así como su limpieza
y preparación estará a cargo de una Ama de Llaves, auxiliada por personal de piso cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento y su ocupación.
Art. 143.- Para el servicio telefónico, existirá una central telefónica,
atendida permanentemente, pudiendo ocuparse de este cometido el
botones.
Art. 144.- El hotel dispondrá de servicios de lavanderías y planchado para
las ropas de los huéspedes, así como
para la lencería del establecimiento.
HOTELES DE UNA ESTRELLA
Condiciones Generales
Art. 145.- Los locales, mobiliario y equipo de hoteles de una estrella serán
sencillos, poco decorosos, ofreciendo un mínimo de comodidad.
Dispondrán de instalación de aire acondicionado.
Condiciones Particulares
a) De las dependencias e instalaciones de uso general.
Art. 146.- En el vestíbulo se encontrará la recepción.
Art. 147.- Si el edificio consta de al menos cuatro pisos estará dotado de
ascensor, que comunicará con todas las plantas de utilización por los
clientes.
Art. 148.- Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro.
Art.149.- Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1.10 metros.
Art.150.- Los aseos generales serán independientes para señoras y caballeros.
Estarán dotados de jabón y de toallas o secadotes.
Art. 151.- Todas las habitaciones estarán dotadas como mínimo, de cuarto
de aseo, el cual incluye, ducha, lavabo e inodoro. Si se tratara de
habitaciones con terraza, esta deberá tener al menos 3 metros cuadrados,
con anchura mínima de 1.30 metros.
Art. 152.- La superficie mínima de los cuartos de aseo será de 2.50 metros
cuadrados. Las paredes estarán revestidas de azulejos o cerámica hasta
una altura de 1.80 metros. Las duchas y lavabos dispondrán de agua
corriente, caliente y fría.
Art. 153.- En cada habitación habrá un teléfono a disposición de los
clientes.
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